Si una empresa o particular te debe dinero y no consigues cobrar por las buenas, el proceso monitorio es el procedimiento judicial más rápido y económico que contempla la ley española para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas y vencidas. No hace falta abogado ni procurador para iniciarlo en la mayoría de los casos, y es la vía que utilizan habitualmente las agencias de recobro y los despachos especializados en gestión de cobros antes de acudir a un procedimiento declarativo ordinario.
En este artículo te explicamos qué es exactamente el proceso monitorio, qué requisitos debe cumplir tu deuda para poder reclamarla por esta vía, cuánto cuesta orientativamente, cuánto puede tardar y qué hacer si el deudor se opone.
¿Qué es el proceso monitorio y para qué sirve?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, arts. 812 y siguientes) pensado para agilizar el cobro de deudas dinerarias cuando el acreedor dispone de algún documento que acredite la deuda, aunque no sea un título ejecutivo. Sirve, por ejemplo, para reclamar facturas impagadas, alquileres pendientes, cuotas de comunidad, préstamos entre particulares o suministros no abonados.
Su finalidad es obtener con rapidez un título ejecutivo si el deudor no paga ni se opone, evitando así el coste y la duración de un juicio declarativo completo.
¿Qué requisitos debe cumplir la deuda?
Para poder utilizar el proceso monitorio, la deuda debe ser:
- Dineraria: una cantidad de dinero, no una obligación de hacer o dar otra cosa.
- Líquida: de importe determinado o fácilmente determinable.
- Vencida y exigible: que ya haya llegado la fecha de pago.
- Acreditada mediante documentos que, aunque no tengan fuerza ejecutiva por sí solos, constituyan un principio de prueba: facturas, albaranes firmados, contratos, correos electrónicos, burofaxes o certificaciones.
No existe un límite máximo de cuantía para acceder al proceso monitorio en la jurisdicción civil ordinaria, lo que lo hace útil tanto para pequeñas deudas entre particulares como para impagos empresariales de mayor volumen.
¿Cómo se inicia un proceso monitorio?
Paso 1: Presentación de la petición
Se presenta una petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Puede hacerse mediante formulario normalizado, sin necesidad de abogado ni procurador si la cuantía no supera ciertos umbrales que conviene verificar con un profesional, ya que estos límites pueden variar.
Paso 2: Requerimiento de pago
El juzgado admite la petición y requiere al deudor para que, en un plazo orientativo de 20 días hábiles, pague la deuda, se oponga alegando las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, o comparezca para negociar.
Paso 3: Reacción del deudor
Existen tres escenarios posibles:
- El deudor paga: se archiva el procedimiento y se le puede reclamar el reembolso de las costas si las hubiera.
- El deudor no contesta: el juzgado dicta un decreto que da por terminado el monitorio y despacha ejecución, es decir, se convierte en un procedimiento de ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor.
- El deudor se opone: el procedimiento se transforma en un juicio verbal o en un juicio ordinario, según la cuantía reclamada, donde ambas partes deberán defender sus posiciones con pruebas.
¿Cuánto tarda un proceso monitorio?
Los plazos varían según la carga de trabajo de cada juzgado y la complejidad del caso, por lo que cualquier estimación debe tomarse como orientativa. En procedimientos sin oposición del deudor, es habitual que el proceso se resuelva en unos meses desde la presentación de la petición hasta el despacho de ejecución. Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, los tiempos se alargan considerablemente, pudiendo extenderse durante varios meses o incluso más de un año en función del juzgado.
¿Cuánto cuesta un proceso monitorio?
A título orientativo, los costes principales son:
- Tasa judicial: las personas físicas están exentas en la mayoría de los casos; las empresas pueden estar sujetas a tasa según la cuantía reclamada.
- Honorarios de abogado y procurador: si la cuantía es reducida no son obligatorios, pero contar con asesoramiento profesional suele evitar errores en la petición. Los honorarios varían según el despacho y la complejidad del caso.
- Costas procesales: si el deudor es condenado, en muchos casos deberá asumir los gastos del procedimiento, aunque esto depende de la resolución judicial.
Antes de acudir al monitorio, muchas empresas optan por un cobro extrajudicial previo a través de una agencia de recobros, lo que puede evitar el coste y la duración del procedimiento judicial si el deudor paga de forma voluntaria tras la gestión.
Derechos del acreedor y del deudor
El acreedor tiene derecho a reclamar el principal de la deuda, los intereses que correspondan (legales o pactados) y, en su caso, las costas procesales. El deudor, por su parte, tiene derecho a ser informado con claridad del importe reclamado, a oponerse motivadamente si considera que no debe la cantidad exigida y a que se respete el procedimiento legal establecido, sin prácticas de presión indebidas durante ninguna fase de la reclamación.
¿Dónde se presenta el proceso monitorio?
La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Si desconoces dónde reside actualmente, en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla existen servicios de averiguación de domicilio que pueden ayudar a localizar al deudor antes de presentar la petición.
Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio
¿Necesito abogado para presentar un proceso monitorio?
No siempre. Para la petición inicial no suele ser obligatorio si la cuantía es reducida, pero si el deudor se opone y el asunto avanza a juicio, sí será necesario abogado y procurador según los umbrales de cuantía vigentes, que conviene confirmar con un profesional.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar?
Aunque se obtenga el título ejecutivo, si el deudor carece de bienes o ingresos localizables, el cobro efectivo puede resultar complicado. En estos casos, una agencia de recobro de deudas puede realizar labores de investigación patrimonial complementarias al procedimiento judicial.
¿Puedo usar el proceso monitorio para reclamar facturas entre empresas?
Sí, es una de las vías más utilizadas en la gestión de impagados empresariales, especialmente cuando existe documentación (facturas, albaranes, pedidos) que acredite la deuda.
¿Qué diferencia hay entre proceso monitorio y monitorio europeo?
El monitorio ordinario se usa para deudores con domicilio en España; el monitorio europeo se aplica cuando el deudor reside en otro Estado miembro de la Unión Europea y sigue una normativa específica comunitaria.
¿Es mejor intentar un cobro extrajudicial antes del monitorio?
En muchos casos sí, porque puede resolver la deuda de forma más rápida y económica. Una gestión de cobros amistosa previa, realizada por una agencia especializada, no impide después acudir al proceso monitorio si no se alcanza un acuerdo de pago.